ESTATUTOS
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL
TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN
- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Nombre.
1.1. Nombre completo en inglés: Asociación Internacional de Tecnologías de la Información.
1.2. Nombre abreviado en inglés: IAIT.
Artículo 2.
Régimen jurídico de la Asociación.
2.1. La Asociación Internacional de Tecnologías de la Información, en adelante denominada la «Asociación», es una organización creada de forma voluntaria para representar y proteger intereses comunes, lograr objetivos socialmente beneficiosos, ayudar a sus miembros en la realización de actividades, así como objetivos que no no contradecir las normas jurídicas internacionales y tener el carácter no comercial previsto en esta Carta.
2.2. La Asociación utiliza en sus actividades un emblema, que es una combinación de elementos gráficos y textuales incluidos en el signo distintivo de la Asociación. El emblema podrá realizarse en blanco y negro o en color, preservando la percepción contrastante de la imagen.
2.3. La Asociación podrá ser propietaria de bienes transferidos por miembros de la Asociación, de terceros o adquiridos por la Asociación por cuenta propia; adquirir y ejercer derechos patrimoniales y no patrimoniales; celebrar contratos civiles y laborales, asumir la responsabilidad; ser demandante y demandado en los tribunales (incluso en el arbitraje).
2.4. La Asociación no tiene como objetivo principal de sus actividades la obtención de beneficios y no distribuye los beneficios recibidos entre sus miembros.
2.5. La Asociación tiene derecho a realizar actividades empresariales coherentes con los fines para los que fue creada, creando entidades empresariales y participando en ellas. Las actividades generadoras de ingresos son:
2.5.1. Organización y participación en diversos eventos, festivales, exposiciones, ferias, congresos, encuentros temáticos, incluidos los internacionales en el marco de las actividades estatutarias;
2.5.2. Promover la producción y distribución de productos impresos, de audio y video, incluso en medios digitales, de carácter productivo, informativo, científico, educativo y educativo, productos sobre el tema de la Organización;
2.5.3. Asistencia en el desarrollo e implementación de software, registro de patentes de software de acuerdo con los objetivos de creación de la Asociación.
Artículo 3.
Responsabilidad de la Asociación.
3.1. La Asociación responde de sus obligaciones con todos sus bienes. La Asociación no es responsable de las obligaciones de sus miembros, y los miembros de la Asociación no son responsables de las obligaciones de la Asociación.
Artículo 4.
Fines y objeto de las actividades de la Asociación.
4.1. La Asociación fue creada con los fines de:
4.1.1. Crear las condiciones necesarias y favorables para la realización y máxima divulgación del potencial de los miembros de la Asociación en el campo de las tecnologías de la información.
4.1.2. Apoyo y asistencia integral en el desarrollo de tecnologías de la información;
4.1.3. Representación y protección de los intereses generales, incluidos los profesionales, de los miembros de la Asociación, cuyo campo de actividad esté directa o indirectamente relacionado con el campo de las tecnologías de la información;
4.1.4. Coordinar las actividades de los miembros de la Asociación en el desarrollo de mecanismos efectivos para implementar la política internacional en el campo de la tecnología de la información;
4.2. El objeto de las actividades de la Asociación es:
4.2.1. Promover el desarrollo de la infraestructura de servicios de información para los miembros de la Asociación de acuerdo con los objetivos de creación de la Asociación;
4.2.2. Desarrollo e implementación de diversos eventos y promociones dirigidas a
apoyo a los miembros de la Asociación y divulgación de las actividades profesionales de programadores y especialistas en tecnologías de la información;
4.2.3. Crear condiciones y organizar eventos para la comunicación, ampliación de horizontes, intercambio de conocimientos y experiencias, para el trabajo en equipo y el ocio de los miembros de la Asociación;
4.2.4. Unir a los miembros de la Asociación y coordinar sus actividades para resolver problemas urgentes relacionados con las actividades de la Asociación destinadas a desarrollar el campo de la tecnología de la información;
4.2.5. Representación y protección de los derechos e intereses legales de los miembros de la Asociación en las relaciones con autoridades y organizaciones gubernamentales, independientemente de su forma organizativa y jurídica;
4.2.6. Creación e implementación de programas y proyectos destinados a desarrollar, modernizar, probar y soportar software;
4.2.7. Realizar actividades para realizar investigaciones científicas destinadas a desarrollar métodos de seguridad de la información y desarrollar para crear nuevos y/o modernizar muestras existentes de herramientas de software de seguridad de la información de acuerdo con los objetivos de creación de la Asociación;
4.2.8. Promover la formación de un sistema de formación profesional para desarrolladores y otros especialistas en TI;
4.2.9. Brindar consultoría, información, asistencia metodológica, referencial y jurídica a los miembros de la Asociación;
4.2.10. Organización y realización de eventos, congresos, mesas redondas, reuniones temáticas, seminarios, webinars, escuelas, conferencias, simposios, reuniones, foros y exposiciones de acuerdo con los objetivos de creación de la Asociación;
4.2.11. Publicación y distribución de materiales informativos para solucionar los problemas que enfrenta la Asociación;
4.2.12. Desarrollo y publicación por cuenta propia o en colaboración con otras organizaciones de artículos, manuales, libros de texto, libros de referencia, manuales y materiales educativos de acuerdo con los objetivos de la Asociación, tanto en papel como en formato electrónico;
4.2.13. Promover la creación y desarrollo de proyectos de información, consultoría, referencia, educación y medios de comunicación de acuerdo con los objetivos de la Asociación;
4.2.14. Asistencia en la producción de películas, programas de televisión y obras audiovisuales en el campo de la radiodifusión y la televisión de acuerdo con los temas de la Asociación y los objetivos de su creación;
4.2.15. Realización de actividades informativas y editoriales en medios de comunicación, redes de información sobre los temas de la Asociación;
4.2.16. Promover la producción y distribución de productos impresos, de audio y video, incluso en medios digitales, de carácter productivo, informativo, científico, educativo y educativo, productos sobre los temas de la Asociación.
4.3. Para lograr los objetivos previstos en esta Carta, la Asociación tiene derecho:
4.3.1. Cooperar con agencias gubernamentales, gobiernos locales, agencias de aplicación de la ley, organizaciones comerciales y sin fines de lucro, organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales;
4.3.2. Intercambiar experiencias e información laboral en el marco de las actividades estatutarias, celebrar acuerdos de cooperación y actividades conjuntas para lograr los objetivos estatutarios de la Asociación;
4.4.3. Contribuir al desarrollo y discusión de proyectos de ley, reglamentos y programas gubernamentales en temas relacionados con los objetivos de la Asociación;
4.4.4. Impugnación judicial de actos de autoridades públicas que violen los derechos e intereses legítimos de los miembros de la Asociación;
4.4.5. Participar en programas, proyectos y eventos internacionales junto con otras organizaciones, para la efectiva implementación de los objetivos de la Asociación;
4.4.6. Contribuir a la resolución de controversias que surjan entre miembros de la Asociación, así como entre miembros de la Asociación y terceros;
4.4.7. Establecer becas, premios, reconocimientos y ayudas especiales de la Asociación;
4.4.8. Alentar a los miembros de la Asociación y otras personas a trabajar activamente para cumplir los objetivos estatutarios de la Asociación;
4.4.9. Atraer inversiones encaminadas a mejorar la base material y técnica de la Asociación para lograr los fines para los cuales fue creada;
4.4.10. Recaudar fondos de forma voluntaria de personas físicas y jurídicas interesadas para lograr los objetivos estatutarios de la Asociación;
4.4.11. Financiar programas, proyectos y otras actividades de acuerdo con los objetivos de la Asociación;
4.4.12. Crear y desarrollar sus propias bases científicas, técnicas, informativas, metodológicas, productivas y de servicios.
Artículo 5.
Fuentes de formación del patrimonio de la Asociación.
5.1. Las fuentes de formación del patrimonio de la Asociación son:
5.1.1. Aportaciones y donaciones voluntarias de bienes;
5.1.2. Contribuciones específicas;
5.1.3. Ingresos por la venta de bienes, obras o servicios;
5.1.4. Dividendos (ingresos, intereses) recibidos sobre acciones, bonos, otros valores y depósitos;
5.1.5. Ingresos recibidos de bienes de la Asociación;
5.1.6. Otros ingresos no prohibidos por la ley.
5.2. Los bienes transferidos a la Asociación son de su propiedad.
Artículo 6.
Duración de las actividades de la Asociación.
6.1. La Asociación se crea sin limitación alguna en el período de actividad.
- MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 7.
Membresía en la Asociación.
7.1. La membresía de la Asociación se divide en Socios Honorarios y Residentes de la Asociación.
7.2. Miembros honorarios de la Asociación:
7.2.1. Los miembros honorarios de la Asociación pueden ser personas que hayan alcanzado la mayoría de edad con habilidades extraordinarias únicas y hayan alcanzado el reconocimiento internacional por contribuciones significativas y logros destacados en el desarrollo del campo de la tecnología de la información, sólo mediante una invitación especial de la “Asociación”. , una carta de invitación oficial
7.2.2. Los miembros honorarios de la Asociación son miembros de la Comisión de Competición (jurado), si la Asociación decide convocar un concurso. La comisión de competencia toma decisiones sobre la formación de la lista de solicitantes y también, en base a los resultados de la evaluación, determina los ganadores del concurso.
7.2.3. Los miembros honorarios de la Asociación reciben un certificado personal de Miembro Honorario por logros destacados en el campo de la tecnología de la información.
7.2.4. Los miembros honorarios de la Asociación reciben la Insignia de Miembro Honorario de la Asociación.
7.3. Residentes de la Asociación:
7.3.1. Los residentes de la Asociación pueden ser personas jurídicas o personas físicas que hayan alcanzado la mayoría de edad, tengan logros destacados, compartan las metas y objetivos de la Asociación, cumplan con los requisitos de estos Estatutos y estén directamente involucrados en el trabajo de la Asociación;
7.3.2 La admisión de un nuevo Residente se realiza mediante la presentación de una solicitud por escrito por recomendación de un miembro actual de la Asociación dirigida al Director de la Asociación. El solicitante de la solicitud se considera aceptado después de que se emita la decisión del Consejo de Expertos de la Asociación.
7.3.3. Los residentes de la Asociación deberán pagar una cuota de membresía mensual.
Artículo 8.
Derechos de los miembros de la Asociación.
8.1. Los miembros de la Asociación tienen derecho:
8.1.1. Participar en la gestión de los asuntos de la Asociación, incluida la elección de los órganos de gobierno de la Asociación;
8.1.2. Sólo los Socios Honorarios de la Asociación podrán ser elegidos para los órganos de gobierno de la Asociación;
8.1.2. A su propia discreción, renunciar a la membresía de la Asociación sobre la base de una solicitud por escrito en la forma prescrita por estos Estatutos y los documentos internos de la Asociación;
8.1.3. Recibir un documento que acredite su membresía en la Asociación;
8.1.4. Apelar decisiones de los órganos de la Asociación que conlleven consecuencias civiles, en los casos y en la forma previstos por el derecho internacional;
8.1.5. Impugnar, actuando en nombre de la Asociación, las transacciones realizadas por ésta por las causales previstas por el derecho internacional, y exigir la aplicación de las consecuencias de su nulidad, así como la aplicación de las consecuencias de la nulidad de las transacciones nulas de la Asociación. Asociación.
8.2. Los miembros de la Asociación pueden tener otros derechos previstos por la legislación internacional, estos Estatutos y las decisiones de los órganos rectores de la Asociación.
Artículo 9.
Responsabilidades de los miembros de la Asociación.
9.1. Los miembros de la Asociación están obligados a:
9.1.1. Participar activamente en las actividades de la Asociación, contribuir a ampliar la escala y alcance de las actividades de la Asociación, aumentar el prestigio y la eficiencia de su trabajo, ampliar y fortalecer la cooperación internacional;
9.1.2. Cumplir con los Estatutos de la Asociación, normas y requisitos establecidos por la Asociación para sus miembros;
9.1.3. Contribuir al logro de los objetivos estatutarios de la Asociación, incluso mediante la implementación de áreas prioritarias para el desarrollo de la Asociación;
9.1.4. Implementar las decisiones de los órganos rectores del Consejo de Asociación;
9.1.5. Realizar oportuna y íntegramente contribuciones introductorias (únicas), de membresía (regulares), específicas y adicionales a la propiedad de la Asociación en el monto que determine la Asamblea General de Miembros y en la forma prescrita por estos Estatutos;
9.1.6. Participar en la formación del patrimonio de la Asociación en la cantidad requerida en la forma, forma y dentro de los plazos que determine la Asamblea General de Socios de la Asociación;
9.1.7. Participar en la toma de decisiones sin las cuales la Asociación no puede continuar sus actividades;
9.1.8. No realizar acciones que puedan perjudicar los intereses legítimos de la Asociación o de sus miembros;
9.1.9. No cometer acciones con conocimiento de causa encaminadas a causar daño a la Asociación;
9.1.10. No realizar acciones que compliquen significativamente o imposibiliten el logro de los fines para los cuales fue creada la Asociación;
9.1.11. No revelar información confidencial sobre las actividades de la Asociación;
9.1.12. Proporcionar, a solicitud de los órganos de gobierno de la Asociación, la información necesaria para resolver cuestiones relacionadas con las actividades de la Asociación;
9.1.13. Cumplir íntegramente con las responsabilidades asumidas en relación con la Asociación.
9.2. Los miembros de la Asociación también podrán asumir otras responsabilidades previstas por el derecho internacional.
Artículo 10.
Admisión a Residentes de la Asociación.
10.1. La decisión sobre la admisión a la Asociación la toma el Consejo de Expertos de la Asociación sobre la base de una solicitud presentada por el Solicitante de Residentes;
10.2. De ser necesario, el solicitante Residente podrá hablar ante el Consejo de Expertos de la Asociación como experto y justificar información sobre su experiencia y habilidades en el campo de las tecnologías de la información;
10.3. El solicitante de membresía en la Asociación, como Residente, deberá familiarizarse con los Estatutos de la Asociación, los requisitos establecidos por la Asociación de Residentes y los documentos internos;
10.4. La Asociación envía la información especificada al Solicitante de Residentes junto con la Invitación a su dirección de correo electrónico u otros métodos de entrega de documentos.
Artículo 11.
Retiro de Residentes de la Asociación de la Asociación.
11.1. Un residente de la Asociación tiene derecho a renunciar a su membresía en la Asociación de Residentes en cualquier momento a su propia discreción.
11.2. Para ejercer el derecho de retiro, un Residente de la Asociación deberá presentar la correspondiente solicitud dirigida al Director de la Asociación. La solicitud de baja deberá ir acompañada de un documento expedido por la Asociación que acredite la Residencia en la Asociación. La residencia en la Asociación termina desde el momento en que el Consejo de Expertos toma la decisión de expulsar a un Residente de la Asociación que ha presentado una solicitud para abandonar la Asociación.
11.3. Un residente de la Asociación no tiene derecho a recibir, al abandonar la Asociación, parte de su propiedad o el valor de esta propiedad, incluso dentro del valor de la propiedad transferida por el Residente de la Asociación a su propiedad.
III. ESTRUCTURA DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 12.
Órganos de gobierno de la Asociación.
12.1. Los órganos de gobierno de la Asociación son:
12.1.1. Asamblea general de los miembros de la Asociación;
12.1.2. Consejo de Expertos de la Asociación;
12.1.3. Director de la Asociación.
12.2. Por decisión de la Asamblea General de Socios de Honor de la Asociación, los poderes de los órganos de gobierno electos de la Asociación podrán extinguirse anticipadamente en caso de:
12.2.1. Violación grave de sus deberes;
12.2.2. Incapacidad revelada para realizar negocios adecuadamente;
12.2.3. Violación repetida de los requisitos de esta Carta;
12.2.4. Causar daño con sus acciones (inacción) a la reputación (prestigio) de la Asociación o de sus participantes;
12.2.5. Incumplimiento de las decisiones de la Asamblea General de Socios Honorarios, expertos de la Asociación y demás órganos de gobierno de la Asociación, adoptadas dentro de su competencia;
12.2.6. Si existen otras razones graves;
12.2.7. Rechazo voluntario previa solicitud personal.
12.3. Al cese de los poderes de los órganos de gobierno electos de la Asociación, todos los documentos relacionados con las actividades de la Asociación deben ser transferidos de acuerdo con el inventario al Director de la Asociación.
12.4. Los órganos de gobierno de la Asociación están obligados en sus actividades a cumplir con los requisitos de la legislación internacional vigente, guiarse por los requisitos de esta Carta y las decisiones de la Asamblea General de Socios Honorarios de la Asociación.
Artículo 13.
Consejo de Expertos de la Asociación.
13.1. El Consejo de Expertos de la Asociación es un órgano ejecutivo colegiado permanente del Consejo de Expertos de la Asociación. El Consejo de Expertos desempeña sus funciones de conformidad con los Estatutos de la Asociación.
13.2. El Consejo de Expertos de la Asociación es elegido entre destacados especialistas en tecnología de la información de todo el mundo.
13.3. Los miembros del Consejo de Expertos de la Asociación son reconocidos expertos internacionales en el campo de la tecnología de la información.
13.4. Al constituir la Asociación, la composición del Consejo de Expertos de la Asociación se forma por un período de 5 (cinco) años. En el futuro, otros especialistas en el campo de la tecnología de la información podrán ser elegidos para el Consejo de Expertos de la Asociación por un período de 5 (cinco) años.
13.5. El trabajo del Consejo de Expertos de la Asociación está coordinado por el Director de la Asociación.
13.6. Las reuniones del Consejo de Expertos de la Asociación son convocadas por el Director de la Asociación cuando sea necesario, pero al menos una vez por trimestre. También podrá convocarse una reunión extraordinaria del Consejo de Expertos a petición de al menos la mitad de los miembros del Consejo de Expertos.
13.7. La fecha, el lugar y la hora de la reunión del Consejo de Expertos de la Asociación, así como su orden del día, se comunican a los miembros del Consejo de Expertos de la Asociación a más tardar una semana antes de la fecha de la reunión.
13.8. Las reuniones del Consejo de Expertos de la Asociación son inauguradas por el Presidente de la reunión, cuyas funciones son desempeñadas por el Director de la Asociación y, en su ausencia, por uno de los Miembros Honorarios del Consejo de Expertos de la Asociación.
13.9. Una reunión del Consejo de Expertos de la Asociación es válida si están presentes más de la mitad de los miembros honorarios del Consejo de Expertos de la Asociación. Las decisiones se toman por mayoría simple de votos de los miembros honorarios del Consejo de Expertos presentes en la reunión, mediante votación abierta o cerrada (secreta). Cada Miembro Honorario del Consejo de Expertos de la Asociación tiene un voto.
13.10. Las decisiones del Consejo de Expertos de la Asociación dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la reunión se comunican a todos los Miembros Honorarios del Consejo de Expertos de la Asociación y se documentan en un protocolo firmado por el Presidente y el Secretario de la reunión, elegidos entre los Miembros Honorarios de la Consejo de expertos presente en la reunión. El Director es responsable de conservar las actas de las reuniones del Consejo de Expertos de la Asociación.
Artículo 14.
Director de la Asociación.
14.1. El Director de la Asociación es el único órgano ejecutivo de la Asociación y actúa sin poder en nombre de la Asociación;
14.2. El Director de la Asociación actúa exclusivamente en interés de la Asociación y es personalmente responsable del cumplimiento de las funciones que le sean asignadas;
14.3. El Director de la Asociación rinde cuentas ante la Asamblea General de Socios Honorarios de la Asociación y ante la Junta Directiva de la Asociación;
14.4. Director de la Asociación:
14.4.1. Sin poder, actúa en nombre de la Asociación, incluso representando sus intereses y realizando transacciones;
14.4.2. Proporciona gestión general de todas las actividades de la Asociación;
14.4.3. Proporciona la dirección general de las actividades de los comités, comisiones, secciones, asociaciones y grupos de trabajo creados por la Asociación;
14.4.4. Aprueba las normas, procedimientos y demás documentos internos de la Asociación, con excepción de los documentos cuya aprobación se refiere por este Estatuto a la competencia de la Asamblea General de Socios Honorarios;
14.4.5. Presenta a la Asamblea General de Socios de Honor las candidaturas de nuevos Socios de Honor del Consejo de Expertos de la Asociación;
14.4.6. Somete a la consideración de la Asamblea General de Miembros de Honor de la Asociación la cuestión de la terminación anticipada de las actividades de los miembros de honor del Consejo de Expertos de la Asociación y otros funcionarios de la Asociación;
14.4.7. Elabora materiales, proyectos y propuestas sobre temas sometidos a la consideración de la Asamblea General de Socios Honorarios;
14.4.8. Asegura la implementación de las decisiones de la Asamblea General de Socios Honorarios de la Asociación, la implementación de programas, proyectos y eventos de la Asociación;
14.4.9. Dentro de los límites de su competencia, toma decisiones y dicta órdenes, órdenes y otros actos sobre las actividades de la Asociación, de obligatoria ejecución por los Socios Honorarios y miembros del personal de la Asociación;
14.4.10. Dispone de los bienes de la Asociación dentro de los límites establecidos por la Asamblea General de Socios Honorarios de la Asociación y estos Estatutos;
14.4.11. En nombre de la Asociación, interactúa con autoridades gubernamentales, gobiernos locales, organizaciones estatales, comerciales y sin fines de lucro, extranjeras e internacionales, y ciudadanos;
14.4.12. Organiza la atracción de inversiones para ampliar el alcance de las actividades de la Asociación, financiar sus proyectos y programas;
14.4.13. Ejerce otras facultades que no son competencia de otros órganos de la Asociación.
Director
International Association of Information Technology
Anders Hejlsberg